Las consecuencias de ejecutar una obra que invade el viario público pueden resultar cuantiosas. Pero ¿a quién se achacan las responsabilidades por estos daños y perjuicios? ¿tiene un arquitecto obligación de extremar su diligencia aún cuando la información poco precisa que recibe ha sido aprobada por la Administración?
La reciente Sentencia núm. 325/2025 del 5 de marzo dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija las obligaciones concretas de los distintos actores intervinientes en lo que a esta materia respecta.
Así, en el presente asunto, la promotora de unas obras presenta demanda frente al arquitecto contratado por los daños y perjuicios derivados de demora en la entrega de las viviendas; demora ocasionada porque los edificios construidos muestran un exceso de volumen que derivó en un expediente sancionador por perturbar el orden urbanístico (pues los inmuebles ocupaban suelo no apto para la edificación).
Lo relevante de esta resolución es que, pese a que el arquitecto demandado pone de manifiesto que el proyecto básico y de ejecución contaba con licencia municipal y que dicha licencia no presentaba una definición suficiente de la posición de los edificios; el Alto Tribunal considera obligaciones profesionales ineludibles del arquitecto “verificar el replanteo”, “efectuar una “comprobación sobre el terreno” y atender al conocimiento que necesariamente tenía sobre las características del solar (afectado, en este caso, por una previsión de ampliación de viario).
Con ello, entiende que la causa directa y próxima del daño es la falta de diligencia del arquitecto, sin que pueda imputarse a la Administración ni a la promotora una concurrencia capaz de eliminar la causalidad jurídica del daño.
La sentencia pone de manifiesto que no hubo infracción en la concesión de licencia, y que el hecho de que el Ayuntamiento no solicitara una mayor precisión en la ubicación de la edificación no es bastante para liberar la responsabilidad del demandado; que es el causante de los daños.
En definitiva, se entiende responsable por negligencia profesional al arquitecto aun cuando la resolución recoge expresamente que, si la licencia no se hubiera concedido, el resultado dañoso no se hubiera producido. Y, con ello, aumenta la jurisprudencia sobre cómo la calificación como profesional contratado para un trabajo que exige cualificación determina una diligencia que, incluso, pueda alcanzar supuestos que el profesional entienda como “extraordinariamente improbables”.