Obligaciones fiscales de precios de transferencia en España
Los precios de transferencia son los valores a los que se realizan operaciones entre empresas vinculadas —por ejemplo, filiales de un mismo grupo empresarial—. En España, estas operaciones deben respetar el principio de libre competencia, es decir, llevarse a cabo como si se tratara de empresas independientes en condiciones de mercado.
El cumplimiento de la normativa de precios de transferencia no es opcional. Existen obligaciones fiscales concretas que deben atenderse para evitar sanciones, ajustes por parte de la Agencia Tributaria y otros riesgos legales y financieros.
¿Qué son los precios de transferencia y por qué están regulados en España?
En España, las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia están reguladas principalmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en su Reglamento, así como en las directrices de la OCDE.
1. Justificación del valor de mercado
Las empresas deben demostrar que sus operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado. Para ello, deben aplicar alguno de los métodos reconocidos como:
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Método del precio libre comparable.
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Método del coste incrementado.
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Método del precio de reventa.
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Métodos de márgenes netos o partición de beneficios, en casos más complejos.
2. Obligación de documentación
No basta con cumplir, hay que poder demostrarlo. Las empresas están obligadas a preparar y conservar la documentación que respalde sus políticas de precios de transferencia, como:
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Documentación del grupo (Master File): Información general sobre el grupo multinacional.
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Documentación específica (Local File): Información detallada sobre las operaciones del contribuyente en España.
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Informe país por país (CbC): Solo aplicable a grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.
3. Presentación y plazos
La documentación debe estar disponible antes del fin del plazo voluntario para la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Además:
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El informe país por país se presenta a través del modelo 231.
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El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 1.000 euros por dato omitido o erróneo, y hasta 10.000 euros por conjunto de datos.
¿Quién está obligado?
No todas las empresas están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas. Están exentas aquellas cuyas operaciones con la misma persona o entidad vinculada no superen los 250.000 euros en el ejercicio fiscal. No obstante, toda empresa debe poder demostrar que sus operaciones cumplen el principio de libre competencia.
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