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¿Puedo ser yo el curador aunque no viva con él?

¿Puedo ser yo el curador aunque no viva con él?

Uno de los interrogantes más frecuentes en los procedimientos de curatela en España es si una persona puede ser designada como curador legal aunque no conviva con quien necesita apoyo. Esta duda surge especialmente cuando se trata de familiares que viven en otra ciudad o incluso en el extranjero.

Desde RZS Abogados, despacho especializado en curatela judicial y medidas de apoyo por discapacidad, aclaramos este punto clave.

¿Qué dice la ley sobre ser curador sin convivencia?

La Ley 8/2021 sobre discapacidad y curatela modificó el sistema anterior de tutela. Con la nueva legislación, lo importante no es la convivencia, sino la idoneidad del curador. Es decir:

  • Que la persona propuesta tenga un vínculo de confianza con quien necesita apoyo.
  • Que pueda cumplir con sus funciones de curador de forma responsable.
  • Que respete la autonomía y preferencias de la persona protegida.

La curatela no exige vivir bajo el mismo techo, pero sí comprometerse activamente con el bienestar de quien está bajo esta figura.

¿Cómo puede actuar un curador que no vive con la persona protegida?

Incluso a distancia, un curador puede cumplir su función con eficacia:

  • Realizando visitas periódicas o manteniendo contacto frecuente.
  • Gestionando asuntos legales o patrimoniales de forma telemática.
  • Coordinándose con profesionales (médicos, asistentes sociales, etc.).
  • Interviniendo en decisiones importantes cuando sea necesario.

Este enfoque es habitual, por ejemplo, en curatelas para personas mayores con demencia, o en casos de curatela por enfermedad mental.

¿Y qué decide el juez?

El juez de primera instancia valorará si quien solicita ser curador, aunque no conviva, tiene capacidad real de asumir el cargo. Para ello, tomará en cuenta:

  • El deseo de la persona que necesita apoyo (principio de voluntad y preferencias).
  • La disponibilidad del curador.
  • La posibilidad de cumplir los requisitos legales del curador.

Conclusión

Sí, puedes ser curador aunque no vivas con tu familiar. El compromiso, la responsabilidad y el respeto por la persona son claves. En RZS Abogados, te guiamos en cada paso del procedimiento de curatela, ya sea con o sin oposición familiar.

El equipo de abogados de familia de RZS Abogados son miembros de la asociación de juristas dedicados al Derecho de familia AEAFA.

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho de Familia con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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