En el ámbito empresarial, es común que surjan inquietudes cuando un socio no informa adecuadamente ni distribuye los beneficios generados por la sociedad. Ante esta situación, es esencial conocer los derechos y acciones que la legislación española ofrece para proteger los intereses de los socios minoritarios.
Derecho de separación por falta de distribución de dividendos
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) contempla en su artículo 348 bis el derecho de separación del socio en casos donde no se repartan dividendos. Este derecho permite al socio disconforme desvincularse de la sociedad bajo ciertas condiciones:
- Antigüedad de la sociedad: Deben haber transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Protesta formal: El socio debe haber manifestado en el acta de la junta general su disconformidad con la insuficiencia de los dividendos distribuidos.
- Distribución insuficiente: Si la junta general no acuerda la distribución de al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos en el ejercicio anterior, y la sociedad ha obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores, el socio puede ejercer su derecho de separación.
- Plazo para ejercer el derecho: El socio dispone de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria para notificar por escrito su decisión de separarse de la sociedad.
Excepciones al derecho de separación
Es importante destacar que este derecho no es aplicable en todos los casos. Algunas excepciones incluyen:
- Sociedades cotizadas: El derecho de separación por falta de distribución de dividendos no se aplica a las sociedades que cotizan en bolsa.
- Sociedades en concurso: Si la sociedad se encuentra en situación concursal, este derecho queda suspendido.
- Limitaciones estatutarias: Los estatutos sociales pueden suprimir o modificar este derecho, siempre que dicha modificación cuente con el consentimiento unánime de los socios.
Procedimiento tras ejercer el derecho de separación
Una vez que el socio comunica su intención de separarse, se inicia un proceso para determinar el valor de sus participaciones o acciones:
- Valoración: Si no hay acuerdo entre el socio y la sociedad sobre el valor de las participaciones, cualquiera de las partes puede solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que realice la valoración.
- Reembolso: Tras la valoración, la sociedad debe reembolsar al socio el valor correspondiente a sus participaciones o acciones en los términos acordados o determinados por el experto.
Recomendaciones para socios afectados
Si se encuentra en una situación donde su socio no informa ni distribuye beneficios, considere las siguientes acciones:
- Revisar los estatutos sociales: Verifique si existen cláusulas que regulen la distribución de beneficios o que limiten el derecho de separación.
- Documentar la disconformidad: Es esencial que su protesta por la falta de distribución de dividendos quede registrada en el acta de la junta general.
- Buscar asesoramiento legal: Consultar con un abogado especializado le permitirá evaluar la viabilidad de ejercer el derecho de separación y otras posibles acciones legales.
- Negociar con los socios: Antes de proceder legalmente, considere la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso que beneficie a todas las partes involucradas.
En resumen, la legislación española ofrece mecanismos para proteger a los socios minoritarios en situaciones donde no se informa adecuadamente ni se reparten los beneficios. Es fundamental estar informado y actuar conforme a la ley para salvaguardar sus intereses en la sociedad.
– ¿Qué puedo hacer si mi socio no me informa ni reparte beneficios? –
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